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Reglamentación del nuevo organismo de control

La Oficina de Registro de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos informa sobre las funciones y atribuciones del nuevo organismo que reemplaza a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). 

El Gobierno nacional reglamentó las funciones y atribuciones del nuevo organismo que reemplaza a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), mediante publicación en el Boletín Oficial del 16 de marzo de 2011 de una Resolución Conjunta 106/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Industria y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La nueva Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci), que será conducida por un secretario ejecutivo, quien tendrá a su cargo el pago de compensaciones a pequeños productores de trigo y maíz, industria láctea, molinos, ganaderos, etcétera; y la autorización de las exportaciones agropecuarias.
Al mismo tiempo, deberá evaluar las solicitudes presentadas, las que deben cumplir con los requisitos necesarios, según lo establece la Resolución Conjunta 68, 90 y 119, firmada por los ministros Amado Boudou, Julián Domínguez y Débora Giorgi.
En ese marco, se definió la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, llevadas adelante por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Según establece la norma, el ente determinará el curso a las solicitudes del Registros de Operaciones de Exportación e Importación (ROE – ROI), para ser presentadas ante la Dirección General de Aduanas (dependiente de la AFIP), así como también los subsidios y compensaciones.
La Resolución detalla que el ROE verde (Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos agrícolas) será otorgado en el marco de los saldos exportables existentes, calculados por el Ministerio de Economía. “El plazo de vigencia de la autorización aprobada será de 30 días corridos, contados desde el día de su definitiva aprobación y hasta la hora 24 del último día del plazo”.
La norma crea, mediante el Art. 2º de la Resolución, el Registro de Operadores, en el  que se asentarán los legajos de cada persona física o jurídica que solicite sus trámites ante “la Unidad” y los operadores aprobados.

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