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AFIP impone un nuevo requisito fiscal para todos los operadores de granos

El DNI fiscal, que hasta ahora alcanza a quienes se inscriben por primera vez en la AFIP, será obligatorio para los operadores de la cadena comercial del agro.

Los operadores de granos deberán tener un DNI fiscal para poder operar. Esto se debe a que la AFIP resolvió que los operadores deben inscribir en sus registros sus datos biométricos.
Se trata del registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, más la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.
Deberán hacer este trámite las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas. Tienen plazo hasta el 26 de octubre próximo.
Se trata en definitiva de una especie de DNI Fiscal que si bien está vigente hoy para quienes se inscriban por primera vez ante el fisco nacional o deban modificar alguno de sus datos, ahora se exige a todos quienes están en el comercio de granos, dijo Santiago Sáenz Valiente, de Sáenz Valiente & Asociados.
Los sujetos obligados son:
•Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales ante la AFIP
•Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Abarca a los comisionistas, intermediarios, acopiadores y cooperativas.
•Quienes sean autorizados a solicitar Cartas de Porte por resolución fundada de la ex ONCCA o la AFIP.
•Los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos.
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique mediante el servicio Aceptación de datos biométricos de la página de Internet de la AFIP, al que se accederá utilizando la Clave Fiscal.
El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y/o la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.
El registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, para los sujetos que soliciten la inclusión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, y además, a aquellos que no hayan cumplido en termino se les negará la emisión de Cartas de Porte , lo cual implica una restricción a la comercialización de granos, concluyó Sáenz Valiente.
El Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria es un régimen de retenciones impositivas con alícuotas diferentes para quienes están o no incluidos en el mismo.
A quienes están registrados se les retiene 8% de IVA en los pagos de granos no destinados a la siembra de cereales y oleaginosos, excepto arroz y 2% de Ganancias en todos los casos. Para arroz, el IVA es de 18%.
Para quienes no están registrados, la retención que se le practican son de 10,5% y 21% respectivamente en el IVA, y 15% de Ganancias.
Por su parte, la carta de Porte es el único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina, pero no se aplican para el transporte fluvial ni para el transporte internacional de granos.
Los sujetos obligados a solicitar y emitir la Carta de Porte son el productor agrícola, en caso de traslados con inicio en inmuebles rurales, y el operador inscripto en el Registro Único de Operadores de la ex ONCCA, en caso de traslados con inicio en una planta.

 

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