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CIRCULAR BOLSAS N°2: Resolución Conjunta SAGyP-CNV Nº 208 y 628

Las Bolsas de Cereales y de Comercio del país informaron que el sistema de información obligatoria, SIO –GRANOS, se encuentra operativo a partir del día 22 de diciembre.

Las Bolsas de Cereales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos y Bolsas de Comercio de Chaco, Rosario y Santa Fe dan a conocer que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Conjunta SAGyP-CNV Nº 208 y 628 y sus modificatorias (*), el sistema de información obligatoria, SIO –GRANOS se encuentra operativo a partir del día 22 de diciembre de 2014. Para acceder a dicho sistema deberá ingresar al sitio web www.siogranos.com.ar. A modo de ilustración, se resumen los principales puntos resueltos: - A partir de la fecha se encuentra operativo el Sistema de Información Obligatoria. - Para acceder al mismo los compradores, corredores y vendedores, deben haber presentado previamente el Formulario de Alta en alguna de las Bolsas. La fecha límite de presentación del mismo es el día 16 de enero. - Hasta el 31 de enero de 2015 se permitirá declarar en forma retroactiva al 1 de enero, las operaciones realizadas. - A partir del 1 de febrero de 2015, deberán declararse en tiempo y forma, según lo establecido en la respectiva Resolución Conjunta, las operaciones realizadas. En caso de incumplimiento se aplicarán las respectivas sanciones. - Se recuerda que en cada operación habrá un solo declarante: el corredor (si lo hubiera) o en su defecto el comprador interviniente, y que los mismos deberán estar vigentes en el RUCA. Para mayor información puede consultarse lo dispuesto por el Ministerio de Agricultura de la Nación según lo publicado en el informe diario del mercado de granos de fecha 19.12.2014 http://www.minagri.gob.ar/new/0-0/programas/dma/index.php. (*) Art. 1°:Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el ANEXO I de la presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (en adelante ‘SAGYP’), deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante ‘CNV’) y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGYP, conforme los términos de la presente Resolución”.

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